De acuerdo a la LOAPEZ Artículo 29. A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, la política de organización y administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones, prestación de servicios y patrimonio inmobiliario del Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las normas, lineamientos, o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría de la Función Pública;
II. Organizar, administrar y custodiar el Archivo General de la Administración Pública del Estado;
III. Impulsar la actualización del marco normativo que sea de su competencia;
IV. Participar en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades;
V. Ejecutar la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las Dependencias y presidir los procedimientos de contratación en los eventos respectivos;
VI. Definir, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública, los criterios y normas para el ejercicio del presupuesto aprobado;
VII. Normar las actividades de recursos humanos y materiales en las coordinaciones administrativas de las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como asesorar y apoyar el desempeño de las áreas administrativas de las entidades paraestatales;
VIII. Asesorar y apoyar a las coordinaciones administrativas de las Dependencias y Entidades en la planeación de sus adquisiciones, arrendamiento de bienes y contratación de servicios;
IX. Proponer, conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública, al Gobernador, la creación de nuevas unidades administrativas en las Dependencias y Entidades;
X. Resolver los conflictos administrativos cuyo conocimiento le corresponda de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales del Gobierno del Estado con sus trabajadores y conducir las relaciones con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
XII. Tramitar los requerimientos del personal de las Dependencias, realizar ajustes en la plantilla laboral y realizar reubicación de los servidores Públicos Tratándose de Entidades, la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración para la administración de su nómina; Gobierno del Estado de Zacatecas
XIII. Fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública, reconociendo plenamente sus capacidades y habilidades laborales;
XIV. Tramitar los nombramientos, remociones, licencias y jubilaciones de los trabajadores y funcionarios de la Administración Pública Estatal, así como elaborar la nómina, efectuar los pagos y otorgar las prestaciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XV. Intervenir, ante las instituciones respectivas, en lo relativo a las prestaciones médicas, seguros y servicios sociales que correspondan al personal del Gobierno del Estado.
XVI. Organizar, controlar y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores del Gobierno del Estado y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios de conformidad con la legislación aplicable;
XVII.- Proponer al Gobernador, para su aprobación y publicación, las actualizaciones y reformas al marco normativo de las relaciones laborales de la Administración Pública Centralizada, así como difundir y vigilar su cumplimiento;
XVIII. Ejecutar los acuerdos de los Secretarios, relativos a la imposición, reducción y revocación de las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Estado, sin perjuicio de las que competa imponer a la Secretaría de la Función Pública;
XIX. Contratar los recursos materiales y servicios que le soliciten las Dependencias para el desarrollo de sus funciones, con base en las políticas y procedimientos que se emitan, verificando que no se excedan las partidas presupuestales aprobadas;
XX. Inventariar y verificar semestralmente, el estado físico de los bienes resguardados por las dependencias de la administración pública estatal y dar cuenta de su resultado al Gobernador;
XXI. Se deroga;
XXII. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, cuidando su mantenimiento y conservación;
XXIII. Ejercer actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, previo acuerdo con el Gobernador, en los términos que determine la Constitución Política del Estado y sus leyes reglamentarias; así como ejercer el derecho de reversión con la intervención de la Coordinación General Jurídica.
En tratándose de programas de vivienda, ordenamiento territorial y regularización de tierras en los que intervenga el Gobierno del Estado, a través de sus Dependencias o Entidades, será la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial quien expida las escrituras públicas de propiedad que deriven de aquéllos;
XXIV. Administrar y operar la Red de Voz y Datos del complejo de Ciudad Administrativa, así como su interconexión con las diversas Dependencias y Entidades;
XXV. Coadyuvar y, en su caso, realizar la logística de los eventos oficiales y especiales del Gobernador; y
XXVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.