Artículo 6. Corresponde a la Jefatura, por sí o a través de sus áreas administrativas, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Acordar con el Gobernador los asuntos de su competencia y los que estén
encomendados a sus unidades de apoyo técnico;
II. Coordinar, normar y dirigir la logística, organización y celebración de actos públicos y privados del Gobernador;
III. Establecer las formas y criterios a seguir para la presentación de los documentos que deberá rubricar el Gobernador;
IV. Realizar la programación de actividades y control de agenda;
V. Coordinar y dirigir al cuerpo de seguridad del Gobernador;
VI. Expedir los Manuales de Organización y Procedimientos de la Jefatura, a partir
de lo establecido en este Reglamento;
VII. Proponer al Gobernador el nombramiento, ratificación y remoción de los servidores públicos;
VIII. Dirigir, programar y dar seguimiento a las actividades de la agenda del Gobernador y al calendario de giras en el estado, en el interior del país y en el extranjero;
IX. Administrar y dar seguimiento a la correspondencia y documentación dirigida al Gobernador para su adecuada atención;
X. Supervisar, canalizar y asegurar la debida atención de las peticiones dirigidas al Gobernador, a las áreas que corresponda;
XI. Programar y dar seguimiento a las audiencias públicas;
XII. Brindar asesoría al Gobernador en los asuntos que éste le encomiende;
XIII. Dirigir y organizar las unidades de apoyo técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinación y colaboración de éstas con las Dependencias y Entidades para el debido ejercicio de sus funciones;
XIV. Someter a consideración del Gobernador los proyectos de decretos, reglamentos, convenios y acuerdos administrativos para su firma;
XV. Coordinar la supervisión y revisión de los documentos que debe suscribir el Gobernador;
XVI. Aprobar el Programa Presupuestario, así como el anteproyecto de Presupuesto de Egresos;
XVII. Administrar, dirigir y vigilar la debida ejecución del presupuesto;
XVIII. Manejar y administrar los recursos humanos, financieros y materiales;
XIX. Certificar la documentación correspondiente a las áreas de la Jefatura;
XX. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XXI. Atender y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y a las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
XXII. Construir y mantener actualizado el sistema de archivo y gestión documental, y
XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y aquéllas que le encomiende el Gobernador de forma directa.