Funcionario

Claudia Yesenia García Lara

Titular de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente

A cargo desde junio 2022

Responsabilidades del Puesto


I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión Estatal;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias, con apego a la normatividad aplicable;

III. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

IV. Proponer al Órgano de Gobierno, para su aprobación, los nombramientos de los delegados regionales;

V. Determinar los nombramientos de los asesores;

VI. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal;

VII. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VIII. Establecer las sanciones a que se refiere esta Ley;

IX. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

X. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Comisión Estatal, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Comisión;

XI. Delegar facultades en los funcionarios de la Comisión Estatal en los términos del Estatuto Orgánico;

XII. Ejercer la representación legal de la Comisión Estatal;

XIII. Dictar acuerdos de trámite para el impulso general del procedimiento de queja o reclamación y para que las autoridades fiscales aporten información o documentación;

XIV. Dictar recomendaciones no imperativas para las autoridades o servidores públicos;

XV. Dictar acuerdos de no responsabilidad;

XVI. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial y en materia laboral, para el otorgamiento y validez de estos poderes bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Comisionado. Los poderes Generales para que surtan efectos ante terceros deberán ser registrados ante el Registro Público de Organismos Descentralizados;

XVII. Sustituir o revocar poderes generales;

XVIII. Elaborar el proyecto de cualquier disposición modificatoria al de Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

XIX. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Comisión Estatal;

XX. Proponer al Órgano de Gobierno las políticas y programas anuales de actividades de la Comisión;

XXI. Presentar al Órgano de Gobierno el informe anual de actividades de la Comisión Estatal;

XXII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión Estatal conforme al Estatuto;

XXIII. Coordinar la ejecución del presupuesto, programas, proyectos y acciones de la Comisión;

XXIV. Celebrar convenios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y Municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, respectivamente, conforme a la normatividad aplicable;

XXV. Presentar al Órgano de Gobierno los informes de evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Comisión;

XXVI. Expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los acuerdos y demás lineamientos y criterios necesarios para el funcionamiento de la Comisión;

XXVII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; y

XXVIII. Las demás que se determinen en esta Ley o en cualquier otra disposición de carácter fiscal.

Las funciones establecidas en las fracciones V, VII, VIII, IX, X, XI y XII son indelegables.

Trayectoria

Licenciada en Derecho, egresada de la Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas.

Me desempeñe como Asesor Jurídico de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente.

Diplomado en el Curso-Taller “Actualización en materia de Contribuciones, Legislación Fiscal y Administrativa”, impartido por la Unidad Académica de Contaduría y Administración (UAZ).

Secretaria de la Coordinación Médica del ISSSTE.

Realice prácticas profesionales en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Asimismo, realice el servicio social en la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), en el área de servicios al contribuyente.

Contacto

DIRECCIÓN:
Ciudad Administrativa | Edificio K | Planta baja
Circuito Cerro del Gato, CP 98160, Zacatecas, Zacatecas
HORARIO:
Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 horas

Trámites y Servicios

Acerca de la Dependencia

I. Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, así como tramitar y resolver, en lo conducente, los acuerdos anticipados de pago y los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

II. Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

III. Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente Ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;

IV. Impulsar con las autoridades fiscales, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

V. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;

VI. Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios establecidos en la legislación local de la materia;

VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema “Internet”, las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede;

VIII. Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen;

IX. Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales;

X. Proponer a las autoridades fiscales las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer a las autoridades fiscales las recomendaciones correspondientes;

XII. Emitir su Estatuto Orgánico;

XIII. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique.

A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente;

XIV. Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

XV. Presentar a las comisiones legislativas competentes, propuestas de modificación a las disposiciones fiscales locales; y

XVI. Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

Velar por el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal, a través de la prestación de servicios gratuitos de asesoría, consulta, representación y defensa, así como la atención de quejas y reclamaciones con el objetivo de otorgar seguridad, certidumbre y garantía dentro de los procedimientos en materia tributaria en el ámbito local y municipal.

Ser una institución profesional y de excelencia con autonomía técnica funcional y de gestión que genere una nueva cultura contributiva como parte del fortalecimiento de un nuevo acuerdo fiscal entre autoridades y gobernados; que privilegie el fortalecimiento de los derechos de carácter fiscal para la satisfacción del interés público.

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