I. Impulsar el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos zacatecanos y habitantes del Estado;
II. Coordinar la ejecución de la política cultural en el Estado;
III. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, el Programa Estatal, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, así como evaluar periódicamente su ejecución de conformidad a lo establecido en la presente Ley;
IV. Elaborar anualmente un diagnóstico sociocultural que integre a los creadores, artistas, promotores o gestores culturales de las distintas expresiones culturales;
V. Impulsar la incorporación de programas y políticas culturales en el Plan Estatal de Desarrollo y en los planes municipales de desarrollo;
VI. Propiciar la creación, en colaboración con los municipios, de centros regionales de desarrollo cultural;
VII. Propiciar y estimular la creación y formación artística en todos sus géneros;
VIII. Establecer los mecanismos institucionales y convenios necesarios para vincularse con el SIZART y los distintos medios de comunicación para promover y difundir la cultura;
IX. Conducir el Sistema Estatal de Cultura, para lo cual deberá integrar
mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública en sus diversos niveles de gobierno, productores artísticos, organizaciones sociales y promotores culturales del estado que tengan relación con el objeto y contenido de la presente Ley;
X. Coordinar y operar la Ciudadela del Arte, la Fototeca del Estado, la Cineteca, el Centro Estatal de las Artes, los centros culturales, los teatros y los foros, así como todos aquellos inmuebles o espacios en donde se proporcionen servicios culturales que le sean adscritos orgánicamente;
XI. Promover programas de estímulos, premios y reconocimientos a estudiantes, creadores, investigadores, mecenas, asociaciones y colectivos culturales que contribuyen e impulsen la cultura en el Estado;
XII. Impulsar y realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a rescatar las tradiciones y costumbres, en especial las extinguidas o en posibilidad de desaparecer, así como promover, preservar y difundir el acervo cultural del Estado;
XIII. Crear, fomentar, conservar, adecuar, administrar y promover espacios y centros culturales que respondan a los procesos socioculturales en la entidad;
XIV. Impulsar la creación, adecuación de espacios y centros culturales que promuevan la formación cultural y artística de las personas con discapacidad;
XV. Promover, en coordinación con las instituciones, organismos de la sociedad civil, e instituciones privadas, la celebración de eventos, ferias, exposiciones, festivales y cualquier actividad que tenga por objeto la promoción y difusión de la cultura en el Estado;
XVI. Promover el intercambio cultural dentro del estado, el país y el extranjero;
XVII. Proponer la inversión de recursos públicos y privados, en la promoción,
difusión, apoyo y fomento de la creación y expresión artísticas;
XVIII. Organizar, administrar y promover las actividades artísticas y culturales de la Banda Sinfónica, la Orquesta de Cámara y el Coro del Estado de Zacatecas, así como fomentar la creación de agrupaciones comunitarias que difundan y promuevan la música tradicional en la entidad;
XIX. Administrar, coordinar, operar y conservar los museos adscritos al Instituto que se señalen en su Estatuto Orgánico, propiciando que el personal tenga la especialización necesaria en museología y museografía, así como establecer servicios educativos que promuevan actividades que favorezcan la comprensión de las temáticas y exposiciones;
XX. Investigar, rescatar y fomentar la cultura popular en los términos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
XXI. Promover la capacitación de maestros, promotores y agentes culturales, procurando la formación de cuadros básicos para la adecuada multiplicación y difusión de la cultura;
XXII. Elaborar su programa editorial relativo a discos, folletos, revistas y otras publicaciones en general, relacionados con la investigación, la creación y la información cultural;
XXIII. Difundir ediciones y publicaciones de interés cultural para el Estado y sus Municipios;
XXIV. Organizar el Festival Internacional y el Premio Iberoamericano “Ramón López Velarde”, el Festival Cultural de Zacatecas, el Festival Internacional de Teatro de Calle, el Festival de Jazz, el Festival Zacatecas del Folclor Internacional “Gustavo Vaquera Contreras”, el Festival de la Oralidad, y el Premio Estatal de Periodismo Cultural “Juan Ignacio María de Castorena Ursúa Goyeneche y Villareal, así como llevar a cabo otros festivales, premios, eventos y
espectáculos populares de carácter artístico y cultural;
XXV. Realizar y coordinar programas de apoyo para los municipios con la finalidad de promover el conocimiento de sus tradiciones, costumbres y la conservación de su patrimonio histórico, artístico y cultural;
XXVI. Investigar, rescatar, promover y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artístico del estado;
XXVII. Fomentar y estimular la producción, investigación y la actividad cultural de artistas, creadores e investigadores;
XXVIII. Impulsar políticas públicas, programas y acciones que fomenten la promoción de la lectura y el libro;
XXIX. Apoyar el establecimiento, desarrollo, modernización y actualización de las bibliotecas públicas, librerías y cualquier espacio público o privado para la lectura y difusión del libro;
XXX. Fomentar el respeto a los derechos de autor y propiedad intelectual;
XXXI. Diseñar, organizar y operar programas de becas, estímulos, incentivos o apoyos para la formación y consolidación de creadores, artistas, autores e investigadores en cualquier especialidad cultural;
XXXII. Impulsar la creación de fundaciones, fondos y patronatos orientados al apoyo de acciones de fomento y desarrollo cultural, así como promover las acciones relacionadas con el mecenazgo;
XXXIII. Administrar su patrimonio de conformidad con la legislación aplicable y realizar los actos jurídicos tendientes a la consolidación de su patrimonio;
XXXIV. Promover y celebrar los acuerdos de coordinación y demás instrumentos
legales establecidos en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, así como los contratos, convenios y demás documentos, con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, con otras entidades federativas, municipios, instituciones y organismos de los sectores social, académico y privado;
XXXV. Impulsar la observancia de tratados, convenciones y protocolos, así como recomendaciones de carácter internacional en materia de cultura;
XXXVI. Apoyar, en lo que corresponda y dentro del ámbito de su competencia, a los órganos municipales de cultura;
XXXVII. Generar y promover la elaboración de indicadores para medir el impacto de los programas y acciones culturales;
XXXVIII. Promover acciones culturales para la niñez y la juventud, en coordinación con las dependencias u organismos públicos descentralizados de la administración pública estatal;
XXXIX. En coordinación con la Secretaría de Turismo, otras dependencias y la iniciativa privada, promover la realización de programas y agendas turísticas culturales del Estado y sus municipios destinados al disfrute y conocimiento del patrimonio cultural del Estado, así como de sus manifestaciones artísticas;
XL. Diseñar las estrategias y mecanismos para impulsar la creación de mecenazgos, fundaciones, patronatos con la finalidad de incrementar los acervos documentales, pictóricos, escultóricos, gráficos, digitales, videográficos y, en su caso, artesanales;
XLI. Promover con las instancias correspondientes, la formación y consolidación de las micro, pequeñas y medianas industrias culturales, para que puedan ser objeto de mecanismos de fomento y estímulos económicos;
XLII. Difundir en los medios de comunicación masiva, las redes sociales, las acciones y programas que contribuyan a formar públicos para las expresiones culturales, y
XLIII. Las demás que establezca la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la presente Ley y otras disposiciones legales.